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IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES ( I.T.I. )
En el caso que usted Venda un Inmueble que fue adquirido antes del 31 de Diciembre de 2.017, debe saber que la AFIP le retendrá el 1,5 % del valor por el cual se Escritura dicha operación. ( Ley Nº 23.905, Resolución General Nº 2.141 ), en cambio si la Compra la realizó luego del 1º de Enero de 2.018, el importe a pagar será del 15 % de la ganancia obtenida entre el valor de Compra y el de Venta.
Ahora si el Inmueble que usted Vende está destinado a Vivienda única y de ocupación permanente, deberá para no sufrir esta retención, tramitar ante la AFIP el Certificado de No Retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles ( I.T.I.), con TREINTA ( 30 ) días de antelación a la fecha de Escrituración.
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SELLADOS DE CONTRATOS
Al momento de sellarse un contrato de locación en la Provincia de Bs. As., sea del tipo Residencial o Comercial se deberá tramitar previamente vía internet un comprobante emitido por ARBA para su posterior pago.
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CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES ( COTI )
Cuando una persona o empresa disponga de la Venta de un Inmueble y el mismo tenga un valor de mercado igual o superior a CINCO MILLONES DE PESOS ( $ 5.000.000.- ), deberá informar su intención de venta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ( AFIP ) cumpliendo con la Resolución General Nº 2.371, correspondiente al Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles ( COTI ).
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